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miércoles, 12 de abril de 2017

Guía de préstamos y lugares coworking en España


Hay multitud de sitios interesantes que tienes que tener en cuenta a la hora de emprender, como lugares donde buscar financiación o ayudas económicas, cámaras de comercio, espacios de coworking, networking… MytripleA, plataforma de crowdlending para empresas y emprendedores, ha lanzado una guía para emprendedores donde se detallan todos estos espacios interesantes. A continuación, os mostramos un pequeño resumen de los recursos que podréis encontrar en la Guía.

El inicio del emprendedor

Antes de nada, lo primero que necesitamos es un buen plan de negocio donde se plasme toda la información de la empresa lo más claramente posible. Es conveniente realizar un buen análisis de mercado donde se plasmen las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas del negocio.
Lugares donde buscar financiación

Una vez se cuenta con un buen plan de negocio nos podemos plantear ir a buscar financiación o incluso ayudas para el emprendedor. Contamos un poco sobre algunos de estos lugares:

  • Friends and Family
La primera opción es acudir a amigos y familiares, quizá ellos puedan ayudarnos con el lanzamiento del negocio y probablemente te presten el dinero sin intereses. Una opción inicial muy interesante.
Financiación bancaria

Este tipo de financiación sigue siendo el más utilizado en España. Cuenta con algunos inconvenientes como comisiones, obligación de contratar productos adicionales…

  • Subvenciones públicas
Existen diferentes tipos de subvenciones a las que el emprendedor puede acudir:
  1. Subvenciones a empresas de nueva creación. 
  2. Subvenciones a compañías por cursos de formación. 
  3. Ayudas para autónomos. 
  4. Ayudas para jóvenes emprendedores. 
En la guía podrás acceder de forma dinámica a estas ayudas e incentivos para empresas que hay disponibles en Cuenca y en el resto de provincias.

  • Crowdfunding
Negocios con fines sociales, ecológicos o muy innovadores pueden conseguir financiación en forma de donaciones gracias a este método.

  • Crowdlending
El crowdlending es la financiación alternativa más extendida en nuestro país. A través de estas plataformas de crowdlending empresas y autónomos consiguen financiación en forma de préstamos con la peculiaridad principal que son personas privadas las que prestar su dinero a las empresas a cambio de una rentabilidad, el tipo de interés que paga el negocio por el préstamo. De esta manera se elimina a los bancos.

  • Business Angel
El business angel es aquella figura que presta su capital, contactos y experiencia al negocio del emprendedor.

  • Capital riesgo
A través de este método, estas sociedades forman parte del capital de las empresas financiadas.

  • Sociedades de Garantía Recíproca
A través de estas sociedades se consigue el aval para la operación de préstamos que se necesite.
Más lugares interesantes


Además en la guía encontrarás un listado de otros lugares interesantes donde acudir:

Lugares de Mentoring
Lugares de Networking
Incubadoras y aceleradoras
Cámaras de comercio
Confederación española de jóvenes empresarios
El coworking

Dentro del apartado del coworking encontrarás un listado detallado de todas los espacios coworking en nuestro país con una breve descripción de cada uno de ellos, entre los que se encuentra nuestro Espacio Cuworking – Cuenca.

Puedes acceder a todo esta información descargándote la guía completa pinchando en la imagen.

martes, 10 de marzo de 2015

Ley Orgánica de Protección de Datos, ¿cómo nos afecta?

Hace poco, un amigo me contaba un problema que tuvo al utilizar ciertos datos en su web. Pensándose que su uso era de utilidad pública, acabó convirtiéndose en alguna que otra querella y el desembolso de una cantidad de dinero no poco importante.

Para resolver estas "dudillas" y evitar cualquier tipo de situaciones similares, reposteamos el siguiente artículo del blog  HelloCreatividad (una página llena de creatividad, buen gusto y mejores consejos. ¡100% Fans!).

Ley Orgánica de Protección de datos, ¿cómo nos afecta?
Se trata de un tema delicado y que en los últimos tiempos ha empezado a cobrar una especial importancia por lo que me gustaría contaros un poco más sobre ella y en especial, como nos afecta.

Si consultamos la LOPD, vemos que el objeto es el siguiente:

“garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”.

Dicho esto, empecemos por el principio.

¿Qué entendemos por datos personales?

Se entiende por datos personales cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Es decir que si en mi blog por ejemplo tengo un servicio de suscripción por email u otro tipo de registro o incluso si en mi blog existe la posibilidad de dejar comentarios (por lo general esa opción requiere ciertos datos de nuestros lectores) significa que recibo información de personas físicas identificadas o identificables por lo que es ese caso, estaré sujeto a las obligaciones que impone la LOPD.

¿Qué obligaciones tengo que cumplir?

La ley en cuestión, entiende que si recogemos datos de carácter personal (newsletter, comentarios…etc) adquirimos una serie de obligaciones:

1. Informar al usuario: debemos informar a nuestros usuarios que vamos a recoger sus datos además de explicar cómo los vamos a usar (que destino le daremos a esos datos) y solicitar su consentimiento expreso.

2. Guardar secreto: debemos garantizar que se van a tratar los datos obtenidos con confidencialidad.

3. Derecho a rectificación: debemos facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación por parte de los usuarios.

4. Registrar el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): Se trata de un trámite un gratuito y que podemos realizarlo mediante el propio formulario que pone a nuestra disposición la propia Agencia Española de Protección de Datos.

A modo de ayuda, os adjunto el link del manual que ha publicado la AEPD para rellenar el formulario.

Para terminar, te animo a que pongas al día tu web o blog en lo relacionado con la Ley de Protección de Datos incluyendo esta información en tu política de Privacidad.

Si tienes cualquier pregunta no dudes en escribirme.

Este post ha sido escrito por Nuria, podéis encontrarla en su web, blog, facebook e instagram.

martes, 23 de diciembre de 2014

Tiendas Online: Cómo cumplir con tus obligaciones legales.


Si tenéis una tienda online pero todavía no teneís claro las condiciones de venta ( puntos principales que debe tener desde un punto de vista legal), reposteamos este buen artículo de la web Hello!Creatividad. Para mayor comodidad, la autora del post, Nuria, desde su blog The Legal Hat ha preparado un documento "ejemplo" de Condiciones de Venta de descarga gratuita que podrás colgar directamente en tu web o blog.



Se acercan las Navidades y con ello, las compras navideñas. Cada vez más, la gente acude a las compras on-line con la intención de encontrar el regalo perfecto. Por este motivo y después de muchos meses de trabajo y esfuerzo, hemos dejado nuestra tienda online lista con todos nuestros productos. ¿Pero está realmente lista?

Los requisitos legales para el comercio electrónico cubren muchos aspectos de tu tienda y es por ello que tienes que tenerlos presentes. La ley es la ley y no podemos hacer que no existe.

Cookies, Protección de Datos, Venta a Distancia, Servicios de Comercio Electrónico… ¡¿Por donde empezar?! Muchas veces nos agobiamos con estos puntos. Hay tanta información y tanto por hacer que a veces resulta difícil entender cuáles deben ser los primeros pasos.

Hoy me gustaría ayudaros un poco y hablaros de los “imprescindibles” que tiene que tener toda tienda online desde un punto de vista legal (dejando de parte lo que son las obligaciones fiscales).

1. Informando a tus clientes: el Aviso Legal.

Es necesario que informes a tus clientes sobre el nombre de tu empresa o, en el supuesto que actúes como autónomo, de tu nombre. Asimismo hay que informarles sobre tu domicilio social, correo electrónico, CIF o NIF, aviso legal y condiciones de venta.

A su vez es importante que identifiques quien va a realizar la publicidad de tu página. A esto se hace referencia por ejemplo si vas a enviar correo masivo (newsletter).

Por lo general, ambos puntos suelen contemplarse en el Aviso Legal que tiene que tener tu página web o blog.

2. Tus reglas de juego: los “Términos y Condiciones”

Necesitas una página solamente dedicada a los términos y condiciones de tu tienda. En ella es importante que incluyas información sobre la forma y modalidades de pago, los gastos de envío, modalidades y plazo de entrega, así como la política de cancelaciones, reembolso y devoluciones.

3. La privacidad de tus clientes: “Protección de Datos”

En el momento en el que recibas datos de terceros (tus clientes) es importante que:

a. Les informes de cómo vas a tratar esos datos y como pueden modificar los mismos. Es por ello que vas a necesitar una página de “Política de Privacidad” o podrías añadirlo a tu “Aviso Legal”.

b. Tienes que darte de alta en el Registro General de Protección de Datos (corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos) rellenando el formulario oportuno.

Para realizar la inscripción inicial del fichero y, en su caso, la posterior modificación o supresión de la inscripción, se encuentra disponible el formulario electrónico NOTA (titularidad pública y titularidad privada). Este formulario permite la presentación de forma gratuita de notificaciones a través de Internet con certificado de firma electrónica, si bien existen otros mecanismos para presentar el formulario.

4. Cookies

Es necesario que adaptes tu Política de Privacidad a la nueva ley que trata el uso de Cookies en sitios web. Lo único que necesitas es añadir (si no lo tienes ya)
el listado de todos los cookies que utiliza tu tienda. Un ejemplo lo puedes ver en la Política de Privacidad que utilizo para The Legal Hat.

Como puedes ver, se trata de pocos puntos. No te agobies y tómate un par de horitas para adaptar tu página web o blog a los requisitos comentados. Si te resulta muy pesado, no dudes en pedir ayuda.

Para cualquier duda o pregunta, no dudes en escribirme.

Núria.

martes, 25 de noviembre de 2014

Cursos Masivos Online Gratuitos, LOS MOOC!


Seguramente, muchos de vosotros ya conozcáis esta herramienta de aprendizaje Online. Yo,hasta hace poquito, sólo había escuchado acerca de la posibilidad de realizar cursos online gratuítos pero por el momento no me lanzaba a probar esta nueva aplicación. Pensé que gratuito y online no tendrían muy buen resultado…¡¡iiiiñññqqq, error!! Quedé super contenta al comprobar que no solamente era compatible, si no que los contenidos que ofrecía, el programa didáctico, materiales, y todo, ¡eran más que sobresaliente!.

Para aquellos que no sepáis qué son, los MOOC responden a las iniciales Massive Open Online Courses o en español CAEM (Curso Abierto En línea Masivo), son cursos de educación a distancia, masivos, online y completamente gratuitos. Este tipo de cursos cuentan generalmente con material suficiente (videos, apuntes, libros en pdf, tareas, etc.) programados en lecciones a través de una plataforma online por internet. Suelen tener una fecha límite para finalizar tareas (en caso de tenerlas) o el curso completo, de manera que eres libre de organizar tu agenda y hacerlo cuando mejor te venga. Además, la variedad de contenidos es enorme, pudiendo encontrar cursos de Aplicaciones Web, Robótica avanzada, pasando por Derecho Internacional de la Mujer o Salud Global, entre otros.

 ¿Ventajas? Cuando quieras, donde quieras (siempre que cuentes con acceso a internet) y completamente gratuitos. Algunos cuentan con certificados o diplomas que podrán complementar tu currículum, pero lo más interesante, bajo mi punto de vista, es poder extender conocimientos con programas didácticos de muy buena calidad y bajo coste cero.

Como el refranero popular nunca se confunde, no es oro todo lo que reluce, encontrándonos algunos cursos cuyo certificado no es oficial y de pago (tenerlo en cuenta antes de solicitar el título acreditativo), y  muchos otros que no tienen traducción al castellano (la mayoría son en Inglés). De todas maneras, estas desventajas son las menos si lo que realmente nos motiva es acceder al conocimiento libremente.
Para aquellos que decidáis probar esta novedosa forma de aprender, podéis empezar por estos MOOC en Español:

  • ·         Unimooc. Plataforma dirigida a emprendedores. Se puede estudiar Legislaciòn para emprendedores, las claves de los sectores económicos estratégicos o Seguridad en la Economía Digital, entre otros.
  • ·         Miríada X. Plataforma creada por Universia y Telefónica a través de la cual varias universidades iberoamericanas ofrecen sus cursos online gratuitos. Se puede estudiar Astronomía, Antropología o Ciencias Tecnológicas o Psicología.
  • ·         Aprendo. Plataforma de software libre para crear Moocs impulsada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España, Teléfonica, Universia y el centro Superior para la Enseñanza Virtual.

A día de hoy, la plataforma más amplia se llama Coursera, aqui encontrás cursos de todas las Universidades más prestigiosas de todo el mundo. También podéis echar un vistazo a Udacity, especializada en temas relacionados con la Informática, Física y las Matemáticas.

Espero que os animéis y encontréis algo que os interese!


Por si queréis más información, os dejo un buen artículo sobre el tema.

viernes, 14 de noviembre de 2014

Erasmus para Jóvenes Emprendedores


Para todos aquellos que tengáis una idea de negocio y queráis desarrollarla o hace poco la pusisteis en marcha, puede que os resulte interesante el Programa de ERASMUS para Emprendedores. A continuación, os explicamos un poco más acerca de su funcionamiento aunque podeís consultar toda la información a través de la web ERASMUS ENTREPRENEURS.


¿QUÉ es el Programa "Erasmus for Young Entrepreneurs"?

Consiste en la posibilidad de conocer cómo se hacen las cosas en uno de los 37 países europeos adscritos al programa, a través de un intercambio con un empresario “de acogida” que te ayudará en tus primeros pasos para que adquieras habilidades para crear o dirigir con éxito tu pequeña o mediana empresa. Te introducirá en el negocio, te enseñará cómo se hacen las cosas en su país y en su sector, y podrás darle una perspectiva internacional a tu idea. El programa además de ponerte en contacto con un empresario experimentado, subvencionará parte de los gastos de desplazamiento y estancia.


¿QUIÉNES puede participar?

El Programa Erasmus para Jóvenes emprendedores, aunque el nombre sugiera que está orientado para jóvenes emprendedores no tiene límite de edad y está dirigido a dos tipos de participantes y sus requisitos:

1. Empresarios noveles: Tener la voluntad de iniciar una empresa o haberla puesto en marcha hace menos de tres años, tener una idea viable desarrollada en un plan de negocio, ser residente de uno de los 37 países adscritos al programa, estar dispuesto a colaborar con el empresario de acogida durante tu estancia y aportar el importe necesario para cubrir la totalidad de los gastos de tu estancia.

2. Empresario experimentado: Ser residente permanente de uno de los países adscritos al programa, llevar varios años al frente de una empresa, ser propietario de una pequeña o mediana empresa o ser miembro del consejo de administración con competencias directivas y estar dispuesto a compartir tus conocimientos y experiencia con el nuevo emprendedor.


¿CÓMO se participa?

Para iniciarse en el programa, lo más fácil es contactar directamente con los Puntos de Información Local (Organizaciones Intermediarias), que son las encargadas de guiarte durante todo el proceso. No pasa nada si no encuentras una en tu localidad, busca la más próxima contacta con ellos y te solventarán todas las dudas e información que necesites.

Para que tengas claro qué hay que hacer, te mostramos los procesos que deberás seguir para participar en el programa: 

1. Empieza a preparar la documentación que te hará falta para tu inscripción: currículum vitae, motivación y plan de negocio (si eres un nuevo empresario).
2. Regístrate mediante el formulario on-line. Para comenzar tendrás que enviar tu solicitud a través de un registro online y posteriormente ponerte en contacto con una de las organizaciones intermediarias del programa que se encargará de verificar tu solicitud y, si esta cumple todos los requisitos, de aceptarla.
3. Ponte en contacto la empresa que desees conocer: Una vez aceptado en el programa puedes proponer a tu punto de contacto local un empresario con el que ya hayas contactado o podrás seleccionarlo de una base de empresarios experimentados que también participan en el programa. Con ella buscarás el socio más adecuado para tu participación donde podrás hacer hasta cinco propuestas. La organización intermediaria te podrá en contacto con los otros empresarios para que puedas encontrar tu compañero de viaje.
4. Acuerdo de compromiso y preparación. Una vez ya tienes a tu socio, entre ambos debéis elaborar lo que llaman el “Compromiso de Calidad”. Es un documento que describe el proyecto, las tareas de trabajo y aprendizaje, las responsabilidades de las partes, las condiciones de la financiación e implicaciones legales, entre otras cuestiones. Es documento que regirá la colaboración.
5. Comienzo de la estancia en el extranjero: la duración del intercambio puede ser de entre 1 y 6 meses, y puede dividirse en tramos semanales a lo largo de un periodo inferior a 12 meses en total.


DURACIÓN y CUANTÍA de la Beca

La duración de la estancia será de entre uno y seis meses. Si se prefiere, puede dividirse en varias estancias cortas con una duración mínima de una semana que podrá hacerse a lo largo de un plazo de 12 meses. La estancia se realizará siempre junto a los empresarios de acogida.

Los nuevos emprendedores contarán con un apoyo financiero destinado a cubrir una parte de los gastos de la estancia y de viaje. La organización intermediaria local es la que se encargará del pago de esta ayuda y su cuantía se establecerá en un acuerdo de colaboración que establecerá el importe de la cuantía de la beca en base a una tablas pre-establecidas que oscila entre 600€ y 1000€ (dependiendo del país de acogida).

Este apoyo financiero se calcula por meses y reflejará el coste total de subsistencia en el país receptor. La asistencia financiera a los nuevos emprendedores se fraccionará en varios pagos.


Para más información podeis acercaros a nuestras Oficinas del Centro Joven o bien, a través del enlace Erasmus for Young Entrepreneurs.


lunes, 10 de noviembre de 2014

Facturar sin ser Autónomo

Buenos diasss!!

Hoy comenzamos la semana con unos pequeños-grandes consejos para todos aquellos que esten empezando algún proyecto on-line como blogs personales, tiendas o cualquier tipo de pequeña empresa y necesiten facturar cuando todavía  los ingesos no son lo suficientemente elevados para darse de alta como Autónomos.

A continuación os dejamos su post Cómo facturar sin ser Autónomo de la web Hello!Creatividad

Esperemos que os sean de utilidad!






Hay una pregunta que se repite en muchos bloggers y emprendedores: ¿Cómo facturar sin ser autónomo? ¿es posible? ¿cuáles son las condiciones? Hoy, Emilio León, asesor fiscal en Mare Aura, nos cuenta todos los secretos al respecto para que no tengamos que volver a hacernos esas preguntas.


Cuando empezamos a realizar un hobby, como es escribir un blog o montar una pequeña empresa, nuestro objetivo muchas veces puede consistir en obtener una satisfacción o bienestar personal más que un rendimiento económico. Pero como muchas cosas en esta vida, las situaciones tienden a complicarse, y si el número de visitas de nuestro blog es alto y recurrente, pueden aparecer marcas interesadas en anunciarse en nuestro blog. Asimismo, puede que estés trabajando por cuenta ajena pero te guste diseñar complementos, por ejemplo, y empieces a venderlos para generar unos pequeños ingresos adicionales. En estas situaciones lo normal es que te preguntes cómo facturar sin ser autónomo, ya que muchas veces el nivel de ingresos no es lo suficientemente alto como para que te compense pagar la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.


¿Qué hacemos si tenemos nuestro propio blog y de pronto empresas o profesionales se quieren publicitar en él? ¿O tenemos una pequeña tienda online que no es nuestro trabajo principal, sino un pequeño complemento en materia de ingresos?


Lo primero que se nos pasa por la cabeza es que al poner publicidad en nuestro blog o con una tienda online, nos pueden pedir una factura, que actualmente no podemos facturar y que para hacerlo nos tenemos que hacer autónomos, y eso implica pagar mensualmente la cuota de autónomos a la Seguridad Social, que son más de 200 euros (salvo regímenes excepcionales en los que temporalmente se puede reducir la cuota).


Tanto Hacienda como la Seguridad Social no deben suponer ningún obstáculo para obtener una pequeña rentabilidad de nuestro blog o una pequeña empresa, siempre que se cumpla con la legalidad vigente.


Veamos cómo proceder en cada caso para facturar sin ser autónomo, ya sea para saber cómo facturar publicidad en un blog o para emitir facturas teniendo una tienda online o prestando servicios:


I. HACIENDA O LA AGENCIA TRIBUTARIA


El mero hecho de poner publicidad en nuestro blog o vender bienes y servicios, e importante, cobrar por cualquiera de estos conceptos, supone que Hacienda nos considere sujetos pasivos del IVA por realizar una actividad empresarial o profesional. La solución es darse de alta en Hacienda, acudiendo a laSección de Censos de cualquier Administración de Hacienda y cumplimentando el modelo 036 o el 037,según corresponda. Este trámite es sencillo y gratuito.


A las facturas que emitamos por publicidad o por venta de bienes y/o servicios habrá que sumarles el 21% de IVA, y restarles la retención a cuenta del IRPF (declaración de la renta) correspondiente. La retención del IRPF aplicable a día de hoy puede ser del 7%, del 9%, del 15% o del 21%, dependiendo de nuestras circunstancias personales.


Por último, trimestralmente habrá que presentar la autoliquidación del IVA, que será la diferencia positiva o negativa (normalmente positiva) entre el IVA recaudado en nuestras facturas emitidas y el IVA que hayamos pagado en nuestras facturas recibidas dentro del ámbito de nuestra actividad.


II. LA SEGURIDAD SOCIAL


No hay obligación de darse de alta en la Seguridad Social como autónomo y pagar la cuota mensualmente salvo que concurran las circunstancias que establece la normativa.


La Ley de la Seguridad Social dice que debemos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando ejerzamos una actividad económica con habitualidad. Ante los continuos conflictos que surgían por la interpretación de la “habitualidad”, el Tribunal Supremo fijó el único criterio objetivo posible y existente para saber si una actividad se ejerce con habitualidad o no. Dicho criterio objetivo es el siguiente:


Para que una actividad se considere que es habitual, los ingresos mensuales del autónomo deben superar el salario mínimo interprofesional, ascendiendo el importe mensual del SMI a fecha de hoy 752,85 euros.


El “quid” de la cuestión son esos 752,85 euros mensuales: para no tener la obligación legal de cotizar mensualmente a la Seguridad Social nuestros ingresos mensuales no pueden superar esa cifra.


¡¡¡OJO!!!, estamos hablando de ingresos nunca de beneficios. ¿Y qué diferencia hay entre ingresos y beneficios? El beneficio es la diferencia entre nuestros ingresos menos nuestros gastos.


En resumen y para finalizar, ante Hacienda siempre nos deberemos dar de alta como autónomos, facturar correctamente e ingresar trimestralmente el IVA;ante la Seguridad Social no tendremos que darnos de alta en autónomos si nuestros ingresos mensuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional Mensual, es decir, 752,85 euros.


Esto ha sido un pequeño acercamiento a la fiscalidad de nuestro blog o pequeña empresa: obviamente hay particularidades y circunstancias que puntualizan la información de arriba, pero que son excepciones a la regla general. Por supuesto, estoy a vuestra disposición para cualquier aclaración que necesitéis, ¡espero que os haya servido!


Este post ha sido redactado por Emilio León, asesor fiscal en Mare Aura Asesores y Abogados.